Secretaría de Educación de Cundinamarca

Solicitud de Licencias de Funcionamiento

Las disposiciones emanadas en la constitución Política de Colombia de 1991, en especial en su artículo 68, establece que “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión”. Las implicaciones de las decisiones de creación, van desde el conocimiento de las leyes sobre el particular, hasta los alcances de las acciones de quienes hacen uso de las normas legales vigentes, que hacen posible, viabilizar proyectos de creación de establecimientos educativos, conforme a las necesidades e intereses de la comunidad.

El artículo 3º de la Ley 115 de 1994, establece que “El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente, los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".

El Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo No.1075 de 2015, Título 2 Capítulo 1, establece los requisitos para la concesión de licencias de funcionamiento a los establecimientos educativos privados.

De igual manera, en la parte 6, Título 3 del Decreto 1075 de 2015, se establecen los requisitos que deben cumplir las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo.

Para conocer al detalle el trámite y los requisitos establecidos por favor consulte los siguientes documentos, teniendo en cuenta la solicitud que va realizar:

Formulario solicitud Licencia de Funcionamiento para establecimientos Educativos

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO (DECRETO 1075/15. ART.2.3.2.1.4. Literal a)

DATOS DEL PROPIETARIO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

DATOS DEL RECTOR